
Subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de Resolución de fecha 3 de abril de 2020 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 el régimen especial de subsidio por desempleo, establecido por Resoluciones N.° 143 y N.° 163 de 18 y 20 de marzo de 2020 respectivamente.
Este régimen especial de subsidio por desempleo comprende a los trabajadores con remuneración mensual, dependientes, que se encuentran en situación de suspensión de jornadas (se trabajan menos jornadas en el mes) o reducción de horas (se reducen las horas trabajadas en más de un 50% de lo habitual).
Esta suspensión implica la reducción de:
La reducción (disminución de jornadas o disminución de horario) debe ocurrir durante la vigencia de la Resolución Ministerial (hasta el 31 de mayo de 2020).
En ningún caso los ingresos totales del trabajador por el mes que realiza la reducción serán inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado.
EJEMPLO de lo que percibiría un trabajador por una remuneración mensual de $ 1.000.
Suponemos que promedio de últimos 6 meses es igual a salario actual: $1.000.
Empleador abona 15 días: $ 600 (1.000: 25 x 15)
Subsidio abonado por BPS: 25% promedio 6 meses, por 10 días: $ 100 (1.000 : 25 x 10 x 25%)
Total: $ 700.
Es menor que $ 750 (75%).
Subsidio a abonar por BPS: $ 50 más.
Total: $ 750 (75%).
El trámite ante el Banco de Previsión Social tanto para la reducción de días de trabajo en el mes, como la reducción horaria debe ser gestionado por la empresa.
El pago del salario, correspondiente a los días efectivamente trabajados lo realizara la empresa en el plazo y forma habitual.
El pago del subsidio que corresponde a BPS se realizará durante el mes siguiente a la reducción, y se hará efectivo por los canales o medios que usualmente utiliza el BPS.
Por más información respecto a la gestión de la solicitud pueden visitar el sitio web del Banco de Previsión Social.
https://www.bps.gub.uy/10429/banco-de-prevision-social.html